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Consejo de Estado: Secretaría de Movilidad es la responsable de todos los procesos contra el FONDATT, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2012

Escrito por  Abr 11, 2022

La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, indicó: “Cuando el sentido de un precepto sea claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu (art. 27 CC). Como el Decreto 212 de 2018, al cambiar expresamente el reparto de las competencias que estaban previstas en el Decreto 655 de 2011 y en el Decreto 445 de 2015,

es claro que no procede una interpretación histórica que desconozca su tenor literal. Como el artículo 11 del Decreto 212 de 2018 solo asignó a la Secretaría de Movilidad la representación judicial en los procesos contra el FONDATT, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2012 y el artículo 9.4 del Decreto 212 de 2018 previó una regla residual de competencia, que aplica para los procesos iniciados en forma previa a esa fecha y que le asigna a la Secretaría de Hacienda del Distrito la representación judicial en esos casos” y se confirmó el auto recurrido.

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Modificado por última vez en Viernes, 08 Abril 2022 16:34