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Consejo de Estado: el municipio de Pereira y Enelar Pereira ESP estaban habilitadas para acudir a arbitraje para definir controversias respecto a la liquidación de un contrato, dado que su nulidad, no afecta la validez de la cláusula compromisoria

Escrito por  Abr 04, 2022

Con ponencia del magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala precisó que como el “Consejo de Estado había declarado la nulidad del contrato de concesión 001 de 1999, pero no se pronunció sobre la nulidad de la cláusula compromisoria.

Como esta cláusula goza de autonomía (artículo 5 Ley 1563 de 2012), no se vio afectada por la declaratoria de nulidad de ese contrato. Por ello, las partes estaban habilitadas para acudir a arbitraje para definir las controversias respecto a la liquidación del contrato”. La providencia, además, indicó que “el artículo 5 de la Ley 1563 de 2012 es claro en disponer que la inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato no afecta la cláusula compromisoria. En consecuencia, la autonomía de la cláusula compromisoria impone que el pacto arbitral sea considerado de manera independiente al contrato que le dio origen. La autonomía de la cláusula compromisoria no solo habilita a los árbitros para pronunciarse sobre la existencia y validez del contrato, sino que también permite que, aun cuando se declare la nulidad del contrato, la cláusula compromisoria conserve su validez. Se trata de dos negocios jurídicos distintos. La Corte Constitucional, al declarar exequible el parágrafo del artículo 116 de la Ley 446 de 1998 -recogido en el parágrafo del artículo 118 del Decreto 1818 de 1998- según el cual la cláusula compromisoria es autónoma con respecto a la existencia y la validez del contrato del cual forma parte, subrayó que como el legislador confirió un carácter autónomo a la cláusula compromisoria -al no tener un carácter accesorio- no sigue la suerte de lo principal”.

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