“En el caso específico de las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables, la referida sentencia de unificación precisó que serán sujetos pasivos del impuesto siempre que posean activos (subestaciones de energía eléctrica) ubicados o instalados dentro del respectivo municipio y tengan «un establecimiento físico en la jurisdicción del municipio correspondiente”. El Consejo de Estado “declaró la nulidad parcial de la liquidación oficial demandada y a título de restablecimiento del derecho, fijó como liquidación del impuesto de alumbrado público de los periodos noviembre y diciembre de 2016 a cargo de la demandante, la contenida en la parte motiva de la sentencia de última instancia”.