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Precisiones del Consejo de Estado en cuanto al alcance de la autorización a los gobernadores para celebrar contratos

Escrito por  Mar 24, 2022

Aclaró voto el magistrado Guillermo Sánchez Luque, que, aunque fue ponente de la decisión que adoptó la Sala, destacó que “la atribución de los concejos municipales para autorizar al alcalde para contratar debe ser ejercida en forma razonable y proporcionada”- agregó que “en relación con la autorización de las asambleas departamentales y los concejos municipales a los

gobernadores y alcaldes (artículos 300.9 y 313.3 CN), las decisiones del Consejo de Estado no han sido uniformes. En algunas, ha considerado que los alcaldes tenían la facultad de representar a los municipios y celebrar contratos, pero para suscribirlos debían tener autorización expresa del concejo municipal”. El Consejo de Estado confirmó decisión que decretó la medida cautelar y suspendió los efectos de algunos apartes de una Ordenanza del departamento del Meta que creó un capítulo que reglamentó las autorizaciones al gobernador para contratar.

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