Para la Sala “está demostrado que el Tribunal Superior de Montería declaró la nulidad del remate, porque no se notificó en debida forma al deudor en el proceso ejecutivo y que el demandante tuvo que devolver el inmueble”.
La sección Tercera, con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, determinó que la Rama Judicial incurrió en un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por adjudicar un inmueble en un proceso ejecutivo y declarar la nulidad del remate y ordenar la devolución del bien.
Para la Sala “está demostrado que el Tribunal Superior de Montería declaró la nulidad del remate, porque no se notificó en debida forma al deudor en el proceso ejecutivo y que el demandante tuvo que devolver el inmueble”.