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MinAmbiente hizo precisiones sobre los procesos de notificación de actuaciones administrativas sancionatorias ambientales

Escrito por  Dic 17, 2021

MinAmbiente indica en el presente concepto, que es necesario que la forma de notificar a los presuntos infractores sobre las actuaciones que se desarrollan en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental, se adecúen a lo dispuesto en la normatividad vigente. En tal sentido, corresponde a la autoridad ambiental competente realizar las notificaciones de las actuaciones

que se surtan en el desarrollo de este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

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