que se surtan en el desarrollo de este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
MinAmbiente indica en el presente concepto, que es necesario que la forma de notificar a los presuntos infractores sobre las actuaciones que se desarrollan en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental, se adecúen a lo dispuesto en la normatividad vigente. En tal sentido, corresponde a la autoridad ambiental competente realizar las notificaciones de las actuaciones
que se surtan en el desarrollo de este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.