parágrafo 5º de la Ley 1819 de 2016”. El Consejo de Estado analizó la procedencia del rechazo de costos y gastos porque los beneficiarios de los pagos no se encontraban registrados en el RUT. “Los contribuyentes que pretendan el reconocimiento de costos y gastos en su declaración de renta se encuentran obligados a partir del año 2005 (art. 20 del Decreto 2788 de 2004 reglamentario del art. 555-2 del Estatuto Tributario) a exigir y conservar la copia del RUT de los beneficiarios de tales pagos (Literal c) del art. 177-2 ibídem)”.