El Consejo de Estado determinó que se equivocó el Tribunal Administrativo de Risaralda cuando afirmó que persistía la vulneración de los derechos colectivos atribuida a la SSPD y a la ANI porque no existía prueba sobre la efectiva prestación del servicio de gas en todos los inmuebles ubicados en el sector controvertido.
La Sala concluyó que la omisión generadora de la afectación de los derechos colectivos relacionados con el acceso a la prestación adecuada del servicio público domiciliario de gas ha cesado. Es decir que, actualmente, la pretensión de la demanda se encuentra satisfecha; por lo tanto, el proceso de la referencia carece de objeto.
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