“La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que son tres los requisitos que deben reunirse para declarar oficiosamente la nulidad absoluta de un negocio jurídico: (I) que el vicio que estructura la causal de nulidad sea palmario o surja de bulto, (II) que el contrato haya sido invocado en el litigio como fuente de derechos u obligaciones y (III) que al proceso hayan concurrido las partes del contrato o sus causahabientes”.