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“La Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para conocer del recurso extraordinario de anulación contra laudos arbitrales cuando una de las partes es un patrimonio autónomo constituido por entidades estatales”

Escrito por  Oct 11, 2021

“La Unión Temporal Aguas de Valledupar y el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Asistencia Técnica -FINDETER-, administrado por Fiduciaria Bogotá S. A., celebraron un contrato de obra para la construcción del colector oriental de aguas servidas en el municipio de Valledupar. Posteriormente, la Unión Temporal presentó demanda arbitral en contra del

Patrimonio Autónomo con el objeto de que se le declarara responsable por incumplimiento del contrato y se le condenara a pagar los perjuicios correspondientes. El proceso fue resuelto mediante laudo arbitral en el que se negaron en su totalidad las súplicas de la demanda”.

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