×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

Consejo de Estado anuló varios conceptos de la DIAN en los que indicó que el impuesto a la riqueza era diferente al impuesto al patrimonio y que, por ello, quienes celebraran contratos de estabilidad jurídica, debían pagar el impuesto a la riqueza

Escrito por  Oct 08, 2021

La Alta Corte reiteró que “el impuesto a la riqueza previsto en la Ley 1739 de 2014 no es un tributo nuevo, sino el mismo impuesto al patrimonio regulado en las leyes 1111 de 2006 y 1370 de 2009, cuya vigencia se prorrogó o extendió por la Ley 1739 de 2014 y que, por ende, los contribuyentes que celebraron contratos de estabilidad jurídica respecto del impuesto

al patrimonio no debían pagar el impuesto a la Riqueza”.  Se anularon los Conceptos 024096 del 20 de agosto, 027156 del 17 de septiembre y 034749 del 4 de diciembre, todos de 2015 y 14749008481216 del 8 de mayo de 2017 y 001961 del 25 de enero de 2019, mediante los cuales la DIAN conceptuó que el impuesto a la riqueza es diferente del impuesto al patrimonio y por ello, los contribuyentes que celebraron contratos de estabilidad jurídica con ocasión a este último debían pagar el impuesto a la riqueza. Para el efecto, la Sala reiteró que la Ley 1739 de 2014 no creó un nuevo tributo denominado impuesto a la riqueza, sino que prorrogó o extendió la vigencia de las leyes 1111 de 2006 y 1370 de 2009, que regulaban el impuesto al patrimonio, de modo que los contribuyentes que suscribieron contratos de estabilidad jurídica con el fin de estabilizar las disposiciones del impuesto al patrimonio no son sujetos pasivos del impuesto a la riqueza de que trata la Ley 1739 de 2014.

Descargar documento