proceso de cobro respecto del veinte por ciento (20%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal”.
La providencia señaló que “quien se acoja al beneficio de la condición especial de pago e incurra en mora dentro de los 2 años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción de los intereses causados y de las sanciones, perderá automáticamente el beneficio, caso en el cual, la DIAN queda facultada para proceder de manera inmediata con el
proceso de cobro respecto del veinte por ciento (20%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal”.