y los mismo con las mercancías que ingresaron al país desde el 18 de marzo del 2020 inclusive hasta el 28 de febrero de 2021, el cual comenzará a correr a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
DIAN levantó la suspensión del término de almacenamiento de que trata el literal a) del artículo 2 de la Resolución 055 de 2020, modificado por los artículos 1 de la Resolución 62 de 2020 y 1 y 2 de la Resolución 079 de 2021, respecto de las mercancías que ingresaron al país antes del 18 de marzo del 2020, el cual se reanudará a partir del 1 de diciembre de 2021
y los mismo con las mercancías que ingresaron al país desde el 18 de marzo del 2020 inclusive hasta el 28 de febrero de 2021, el cual comenzará a correr a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.