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Consejo de Estado analizó los efectos jurídicos de la realización de actividad comercial en otro municipio donde el contribuyente tiene registrado un establecimiento de comercio y allí tributa

Escrito por  Sep 23, 2021

 “La Sala reitera que el lugar del domicilio del cliente, el de la entrega de los bienes vendidos, el lugar en el que se suscribe el contrato, ni el estipulado como domicilio contractual, pueden tenerse como aquel en el que realmente realizó la actividad comercial, por tanto, son insuficientes para concluir que se ha realizado el hecho generador en una determinada

jurisdicción, en este caso, en el Distrito Capital”. “Ahora, de conformidad con el artículo 37 del Decreto Distrital 352 de 2002, si el contribuyente demuestra que ejerció la actividad comercial en otro municipio, donde además tiene registrado un establecimiento de comercio y allí tributa por el ejercicio de dichas actividades, la autoridad distrital no podrá gravarlo por los ingresos obtenidos fuera de su territorio”.

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