expedido una ley, que les otorgue dichas facultades, con fundamento en la emergencia sanitaria (covid-19)”.
La Entidad consideró que “no es factible que a la fecha, las Corporaciones Autónomas Regionales, como entidades del orden nacional, exoneren a los sujetos obligados, del pago de las tasas, contribuciones o multas o les concedan la condonación de los intereses moratorios por el no pago oportuno de la respectiva obligación, toda vez que el Congreso de la Republica, no ha
expedido una ley, que les otorgue dichas facultades, con fundamento en la emergencia sanitaria (covid-19)”.