en tanto que lo evidenciado prima facie por el Ponente fue un vicio que afectó la formación del acto censurado.
A ello se agrega que el efecto del amparo recae sobre un derecho fundamental, estatuido para la protección de las comunidades étnicas que habitan el territorio, como quiera que está de por medio la defensa de su cultura, asunto que está por fuera de ser reconocido como cuantificable.