morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica.”
MinSalud aclaró que para que un privado de libertad pudiera solicitar permiso de trabajo fuera de su lugar de detención, debe realizarlo ante el juez que tiene conocimiento de su proceso. Lo anterior en concordancia con el artículo 38D del Código penal, Ley 599 DE 2000 que establece “El juez podrá autorizar al condenado a trabajar y estudiar fuera de su lugar de residencia o
morada, pero en este caso se controlará el cumplimiento de la medida mediante un mecanismo de vigilancia electrónica.”