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Providencia del Consejo de Estado analizó la regulación tarifaria del impuesto de industria y comercio para cada una de las actividades sujetas a este gravamen en el Distrito Capital

Escrito por  Sep 02, 2021

La Sala observa que “el Acuerdo 065 de 2002 en su artículo 3, compilado en el artículo 53 del Decreto 352 de 2002, reguló las tarifas del impuesto de industria y comercio, para cada una de las actividades sujetas a este gravamen, entre ellas las actividades comerciales, las cuales clasificó en cuatro grupos, a las tres primeras les determinó expresamente su cobertura y dejó la cuarta

como residual”. El problema jurídico a resolver consiste en determinar si era procedente el cambio del código de la actividad económica secundaria realizado en las declaraciones de ICA presentadas por la sociedad demandante - PROMOTORA DE CAFÉ DE COLOMBIA S.A., PROCAFECOL S.A.-, por parte de la autoridad tributaria, lo que implicó un mayor impuesto a cargo y la liquidación de una sanción por inexactitud para la actora o, como lo expone la recurrente, el código que identifica su actividad económica secundaria debía ser el 52112 de la Resolución 0219 de 2004.

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Modificado por última vez en Jueves, 02 Septiembre 2021 11:19