La providencia aclara que, en materia de precios de transferencia, debe existir una parte analizada, la cual puede ser la entidad que presta un servicio o a la que se le prestan un servicio. En el presente caso, “con la explicación de la liquidación oficial, era evidente para la DIAN que los contribuyentes podían elegir la parte a analizar en su estudio de precios de transferencia, que en el presente caso lo realizó la demandante en la corrección de su DIIPT, por lo que fue procedente su cambio”.