interpuso los correspondientes recursos de reconsideración, que fueron decididos negativamente por la DIAN. Para el demandante (Ecopetrol), la sentencia de unificación proferida por la Sala Plena de esta corporación el 25 de febrero de 2020, “en la que se precisó la regla jurisprudencial de la configuración del hecho generador de la contribución de obra pública, lleva a que los contratistas, como sujetos pasivos del tributo deban asumir el pago de la obligación tributaria. Carga pecuniaria que, en su sentir, sorprende a los particulares que no tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y, en tal sentido, se verán afectados con la decisión del proceso”. La Sala encontró que “los contratos no corresponden a los de exploración y explotación de petróleo, porque si bien, se relacionan con esas actividades, no tienen por objeto la búsqueda o producción de hidrocarburos, que es la característica principal de este tipo de contratos y, por consiguiente, le asiste razón a la DIAN cuando, con fundamento en los contratos objeto del proceso, determinó que los mismos corresponden a contratos de obra pública gravados con el tributo”.