“Según la normativa que rige este procedimiento, los contribuyentes que pretendan acogerse a los beneficios de la conciliación administrativa deberán acreditar: (I) que se pagó o acordó el pago del 100 % del impuesto en discusión y del 30 % del valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones; (II) que la demanda contra los actos que determinan la obligación tributaria sometida a la solicitud de conciliación haya sido presentada con anterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019, es decir, previo al 27 de diciembre de 2019”, entre otros, indicados en la presente providencia.