en este caso el H. Concejo de Bogotá, motivo por el cual no se advierte inconsistencia ni vulneración alguna a los requisitos de forma y de fondo en términos de competencia administrativa y unidad de materia.
La Dirección Legal Ambiental considera que el proyecto de Acuerdo distrital 174 de 2020, “por medio del cual se declara de interés social, recreativo y deportivo la ciclovía de Bogotá” refiere un texto que observa y preserva los parámetros constitucionales y legales propios de la emisión de actos administrativos por parte de las corporaciones de elección popular,
en este caso el H. Concejo de Bogotá, motivo por el cual no se advierte inconsistencia ni vulneración alguna a los requisitos de forma y de fondo en términos de competencia administrativa y unidad de materia.