“Así mismo, tuvo como propósito que la entidad se concentrara en los requisitos indispensables para determinar la oferta más favorable, lo que les impedía justificar el rechazo con fundamento en formalidades insustanciales. Según la jurisprudencia, este mandato legal impuso ciertos deberes a la administración y estableció derechos para los proponentes. Así, a la administración se le prohibió rechazar ofertas por motivos intrascendentes para el objeto a contratar y, a los proponentes, el derecho recíproco a subsanar todo aquello que no afectara sustancialmente sus ofrecimientos. De manera que no cualquier disconformidad entre el pliego y la propuesta daba lugar a su rechazo, pues debía analizarse si se trataba de un requisito que permitía la comparación de las ofertas”.