El Gobierno profirió el Decreto 1205 de 2020, «Por el cual se reglamenta el parágrafo 9 del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 800 de 2020». En él definió las condiciones para ese reconocimiento anticipado del 25% del valor de las solicitudes de recobro, para la suscripción de los acuerdos de pago entre la ADRES y las entidades
recobrantes, y, en general, para el cumplimiento de las obligaciones que de allí se generen. Para la Sala no cabe duda que el acto enjuiciado se expidió como desarrollo de un decreto legislativo dictado durante los estados de excepción, esto es, el Decreto Legislativo 800 de 2020.
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