cuando ha sido necesario suspender el trámite de reconocimiento de la sustitución pensional por existir controversia entre los potenciales beneficiarios de la prestación, que impida definir con certeza la titularidad del derecho”.
La providencia agrega en su decisión que Colpensiones debe mantener “su compromiso es en todo momento con la salvaguarda y la preservación del interés general. No le está permitido valerse de las amplias potestades del juez constitucional para evadir el adecuado cumplimiento de la función pública a su cargo”. La Sala concluyó que “el reconocimiento de intereses moratorios es improcedente
cuando ha sido necesario suspender el trámite de reconocimiento de la sustitución pensional por existir controversia entre los potenciales beneficiarios de la prestación, que impida definir con certeza la titularidad del derecho”.