restricciones innecesarias o desproporcionadas sobre los derechos fundamentales de los reclusos y sus familias”.
La Corte instó al INPEC para que, en adelante, “cuando los niveles de hacinamiento u otra causa legal hagan imperativo una nueva serie de traslados, la entidad valore aspectos socio jurídicos y de seguridad relevantes de las personas privadas de la libertad, incluyendo la situación particular y familiar de los afectados a la luz de los criterios desarrollados por esta providencia, evitando, en la medida de lo posible,
restricciones innecesarias o desproporcionadas sobre los derechos fundamentales de los reclusos y sus familias”.