LA/FT/FPADM, teniendo en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada y su materialidad, las cuales resultan relevantes en los procesos de debida diligencia que adelante cada Empresa Obligada de acuerdo al riesgo al que esté expuesta.”
De acuerdo con el concepto 220-038935-2021 “las medidas razonables son las acciones suficientes, apropiadas y medibles en calidad y cantidad para mitigar el Riesgo
LA/FT/FPADM, teniendo en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada y su materialidad, las cuales resultan relevantes en los procesos de debida diligencia que adelante cada Empresa Obligada de acuerdo al riesgo al que esté expuesta.”