en ninguna de sus modalidades, los proyectos de infraestructura para la generación, transmisión, distribución y/o comercialización de energía eléctrica. Así pues, solo requerirán de licencias urbanísticas aquellas edificaciones convencionales de carácter permanente que se desarrollen al interior del área del mencionado proyecto, obra o actividad, como en efecto lo establecen el Decreto 1077 de 2015 y el Decreto Ley 019 de 2012”.