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En el servicio de transporte internacional de pasajeros de doble vía, el viaje de regreso no está sujeto al IVA, razón por la que el Consejo de Estado declaró nulo concepto DIAN, que señalaba que dicho trayecto estaba excluido del tributo

Escrito por  Abr 15, 2021

“Se declaró ilegal el Concepto 7442 del 3 de abril de 2017, en el que la DIAN sostenía que los artículos 431 y 461 del Estatuto Tributario disponen que el IVA en el transporte internacional de pasajeros de ida y regreso únicamente se liquida sobre el 50% del valor del tiquete porque el viaje de regreso se encuentra excluido del tributo. La Sala anuló el Concepto porque desconoció el

principio de reserva de ley en materia tributaria, dado que las exclusiones son de carácter taxativo y los artículos 431, 461 y 476 del Estatuto Tributario no establecen la exclusión de los ingresos por concepto del servicio de transporte aéreo de regreso, sino que se trata de un hecho no sujeto al impuesto”.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Abril 2021 07:54