“Los demandantes consideran que la entidad demandada incurrió en una falla del servicio, pues atribuyen el accidente a la imprudencia del agente que conducía la motocicleta y al exceso de velocidad”.
“El 14 de mayo de 2005 un patrullero de la Policía Nacional, en cumplimiento de un acto del servicio, cuando se transportaba en una motocicleta conducida por otro agente policial, sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó un trauma craneoencefálico severo y la pérdida de la capacidad dictaminada en el 100%, quedando en estado vegetativo”.
“Los demandantes consideran que la entidad demandada incurrió en una falla del servicio, pues atribuyen el accidente a la imprudencia del agente que conducía la motocicleta y al exceso de velocidad”.