El artículo 38 de la Ley 489 de 1998 establece la integración de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, contemplando en el sector descentralizado por servicios: empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios y las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre otra.