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CE absolvió al Ejercito de responsabilidad extracontractual, toda vez que la muerte de un soldado que cayó en un enfrentamiento con las Farc, no fue imputable a una falla de la administración, sino a un riesgo propio de la profesión militar

Escrito por  Mar 24, 2021

Para la Sala, “el ataque de grupos ilegales enemigos donde no quedó acreditado que la entidad demandada hubiera incurrido en un desconocimiento de las reglas jurídicas y/o técnicas que reglan el ejercicio de la profesión riesgosa, o en falta de diligencia en la planeación del operativo o en la reacción ante el ataque inminente,

u otro comportamiento que pueda calificarse como constitutivo de falla en el servicio de la administración pública o riesgo excepcional”. “En síntesis, en el caso de autos no se configuran los presupuestos de la responsabilidad extracontractual del Estado, toda vez que el daño antijurídico consistente en la muerte de un Cabo no es imputable a una falla de la administración, sino a un riesgo propio de la profesión militar”. 

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Modificado por última vez en Miércoles, 24 Marzo 2021 12:40