De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, salvo el caso de sociedades de hecho o irregulares, en los que la responsabilidad de los asociados es solidaria e ilimitada respecto de las operaciones celebradas (artículo 501 del Código de Comercio), sin que ello implique la perdida de la personalidad jurídica de alguno de ellos, la celebración y ejecución de un contrato de compraventa no implica la confusión de las personalidades jurídicas del vendedor y el comprador.