Al interior de un proceso de reorganización, la persona natural concursada debió adjuntar con la solicitud del trámite en mención, el proyecto de calificación y graduación de créditos, en el cual tuvo que haberse incluido el crédito con garantía hipotecaria, el cual ha debido ser calificado y graduado en el orden de prelación legal de tercera clase, conforme a lo previsto en el numeral 7° del artículo 13 ley 1116 de 2006.