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Consejo de Estado declaró nulidad absoluta de un contrato por un error en la fórmula que alteró la ponderación de las ofertas y generó un empate inexistente

Escrito por  Oct 20, 2026

La Sala encontró que la omisión de un paréntesis alteró la ponderación de las ofertas y generó un empate inexistente, que favoreció a la Universidad Libre frente a la Fundación Universitaria del Área Andina, en el proceso para contratar la realización de un concurso de méritos en entidades territoriales. Sobre el deber de selección objetiva, precisó que la entidad debía aplicar estrictamente los criterios del pliego. En materia de buena fe precontractual, consideró que la Fundación advirtió oportunamente la irregularidad. La ilegalidad del acto de adjudicación quedó acreditada, al igual que el perjuicio por la utilidad dejada de percibir, demostrada con la oferta económica.

El Consejo de Estado determinó que la CNSC aplicó incorrectamente la fórmula de ponderación, generó un empate inexistente y adjudicó el proceso a la Universidad Libre, pese a que la Fundación Universitaria del Área Andina debía obtener el primer lugar. La Sala concluyó que se vulneró el deber de selección objetiva y que el acto de adjudicación era ilegal. Respecto de la buena fe precontractual, consideró que no podía reprocharse a la Fundación la falta de observaciones en la audiencia, pues su apoderado no pudo intervenir. Reconoció como perjuicio indemnizable la utilidad dejada de percibir, acreditada con la oferta económica, pero descartó otros gastos por falta de prueba suficiente. Finalmente, declaró de oficio la nulidad absoluta del contrato estatal, derivada de la ilegalidad de la adjudicación.

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Modificado por última vez en Lunes, 19 Octubre 2026 19:51