La CRA precisa que la estructura y contenido de la factura electrónica reportada a la DIAN son competencia exclusiva de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el ámbito tributario, no de la CRA. Respecto a las imputaciones penales, la Comisión atiende y responde las peticiones en los términos legales establecidos, y este concepto constituye su análisis técnico regulatorio. Las acciones penales, disciplinarias o de control fiscal son de libre determinación del peticionario y no modifican el contenido técnico de la respuesta. Asimismo, la CRA indicó que la operación aritmética de costos facturados corresponde a la normativa vigente, pero la verificación de la correcta aplicación tarifaria recae en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o en una reclamación directa al prestador.