La SSPD absolvió preguntas sobre el régimen aplicable a la toma de posesión de prestadores de servicios públicos, así como la naturaleza jurídica de los agentes especiales y liquidadores designados. La entidad subraya que estas empresas están excluidas de las leyes generales de insolvencia, rigiéndose por normativas específicas que priorizan la continuidad y calidad del servicio. La toma de posesión puede tener fines de administración para superar problemas o de liquidación si estos persisten. Los agentes y liquidadores ejercen funciones públicas transitorias, pero no son empleados públicos, actuando bajo su propia responsabilidad para salvaguardar el servicio y el patrimonio.