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MinAmbiente explica, con base en la jurisprudencia, el valor probatorio de los registros fotográficos

Escrito por  Sep 14, 2026

MinAmbiente precisó que el registro fotográfico constituye una prueba documental que debe ser valorada por el juez conforme a las reglas de la sana crítica, siempre que cumpla condiciones de autenticidad, legalidad, pertinencia, conducencia y utilidad. Al citar jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, señaló que una fotografía permite representar un hecho, pero su valor probatorio no depende únicamente de su autenticidad formal, sino de que pueda establecerse que la imagen corresponde efectivamente a los hechos que se pretenden demostrar. Por ello, debe existir certeza sobre su origen y las circunstancias de tiempo y lugar en que fue captada, y resulta necesario cotejarla con testimonios, documentos u otros medios de prueba. El Ministerio agregó que, si estos elementos no pueden establecerse, la fotografía tendrá un valor probatorio relativo y será apreciada por el juez junto con las demás pruebas.

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Modificado por última vez en Domingo, 13 Septiembre 2026 12:23