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MinAmbiente aclara uso de recursos destinados a la conservación de áreas estratégicas para el agua

Escrito por  Sep 08, 2026

El Ministerio de Ambiente explicó cómo se pueden usar los recursos del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, especialmente en proyectos ambientales. Los departamentos, distritos y municipios deben destinar al menos el 1% de sus ingresos corrientes de libre destinación a la adquisición o mantenimiento de áreas estratégicas para la conservación hídrica que surten acueductos.

La normativa precisa que el mantenimiento incluye actividades de preservación y restauración de ecosistemas, con enfoque en Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, rehabilitación y recuperación ecológica. También se pueden financiar esquemas de Pagos por Servicios Ambientales (PSA) y cubrir gastos directamente asociados como monitoreo, estudios de títulos, avalúos y la custodia de predios adquiridos. Actividades como educación ambiental o fortalecimiento comunitario, sin embargo, no son consideradas elegibles bajo la categoría de mantenimiento o gastos asociados [T8]. Este uso específico busca garantizar el derecho colectivo al ambiente sano y el acceso al agua.

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Modificado por última vez en Lunes, 07 Septiembre 2026 22:06