La normativa precisa que el mantenimiento incluye actividades de preservación y restauración de ecosistemas, con enfoque en Soluciones basadas en la Naturaleza (SbN), adaptación al cambio climático, rehabilitación y recuperación ecológica. También se pueden financiar esquemas de Pagos por Servicios Ambientales (PSA) y cubrir gastos directamente asociados como monitoreo, estudios de títulos, avalúos y la custodia de predios adquiridos. Actividades como educación ambiental o fortalecimiento comunitario, sin embargo, no son consideradas elegibles bajo la categoría de mantenimiento o gastos asociados [T8]. Este uso específico busca garantizar el derecho colectivo al ambiente sano y el acceso al agua.