La Contraloría General de la República precisó el alcance del régimen excepcional de contratación aplicable en situaciones de calamidad pública y urgencia manifiesta. La entidad señaló que estas facultades, aunque permiten una respuesta más ágil ante la emergencia, tienen carácter restrictivo y solo pueden emplearse cuando exista una relación directa, necesaria y verificable entre los contratos suscritos y las acciones de atención, rehabilitación o reconstrucción. Asimismo, advirtió que este mecanismo no puede utilizarse para desarrollar proyectos ordinarios ni para ejecutar inversiones previamente previstas. La Contraloría reiteró que, aun bajo este régimen especial, se mantienen vigentes los principios de planeación, justificación técnica, razonabilidad económica y protección del patrimonio público, y anunció un estricto control fiscal para prevenir posibles detrimentos patrimoniales derivados de su uso indebido.