La SSPD precisó que los prestadores de servicios deben resolver reclamaciones y recursos de reposición en 15 días hábiles. Si el plazo se incumple, se configura el Silencio Administrativo Positivo (SAP), presumiendo la solicitud a favor del usuario, y el prestador debe reconocerlo en 72 horas. La SSPD enfatiza que, una vez configurado el SAP, el prestador pierde competencia sobre el asunto y cualquier decisión posterior es ineficaz. Si la SSPD detecta un posible SAP durante un recurso de apelación, suspenderá este último para investigar la ocurrencia del silencio. El SAP aplica a temas contractuales (facturación, suspensión), pero no a peticiones jurídicamente improcedentes.