La CGR aclaró que, si bien una medida cautelar de embargo no impide que un tercero adquiera un inmueble por prescripción adquisitiva (usucapión), la CGR no puede levantar la medida de forma automática. Cuando un tercero alega haber adquirido el bien por prescripción con posterioridad al embargo, debe comparecer en el proceso de cobro coactivo mediante mecanismos como el "incidente de desembargo". Esto garantiza su derecho a la contradicción y defensa, permitiendo a la autoridad ejecutora valorar integralmente la situación jurídica del bien y la intervención del tercero, dentro del marco del debido proceso, antes de decidir sobre el levantamiento de la medida, asegurando la protección del patrimonio público.