La SSPD precisó que los constructores tienen la obligación legal de construir e instalar las redes internas y los medidores individuales en proyectos de propiedad horizontal. Sin embargo, aclaró que ni el constructor ni la administración de la copropiedad adquieren la calidad de prestadores de servicios públicos; actúan únicamente como usuarios o suscriptores frente a las empresas prestadoras. Por esta razón, la entidad carece de competencia para intervenir en disputas sobre cobros provisionales internos o valores cobrados de forma indebida en el marco de la propiedad horizontal, debiendo resolverse dichos conflictos contractuales ante la justicia ordinaria.