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Ministerio de Ambiente aclara procedimientos para modificación de Planes de Manejo Ambiental y régimen de transición en licencias ambientales

Escrito por  May 08, 2026

El Ministerio de Ambiente aclaró que los proyectos amparados por el régimen de transición y que cuentan con un Plan de Manejo Ambiental (PMA) deben modificarlo solo cuando se generen impactos ambientales adicionales o cambios en el uso de recursos naturales, conforme al Decreto 1076 de 2015. Para ajustes menores sin nuevas áreas ni impactos, no se requiere modificar el PMA ni tramitar una nueva licencia ambiental. La línea base para estudios de impacto ambiental considera las condiciones actuales para impactos adicionales y las previas para impactos sin cambios. Además, la autoridad ambiental no puede suspender actividades que operan con PMA vigente solo por solicitar licencia. Esta normatividad cumple con el Decreto 2106 de 2019, que evita duplicidad de trámites, y las controversias se resuelven por autoridades competentes

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