El Ministerio de Ambiente precisó que las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) tienen la facultad legal de constituir o participar en sociedades anónimas. Esta potestad se fundamenta en la Ley 99 de 1993, que permite a sus Consejos Directivos autorizar dichas participaciones. Sin embargo, el concepto subraya que esta autonomía financiera y operativa no es ilimitada. Las CARs, como entes públicos, deben ceñirse estrictamente al principio de legalidad, su objeto misional y su presupuesto. Cualquier inversión o participación debe estar directamente vinculada a sus funciones ambientales y contar con la debida aprobación presupuestaria. El Ministerio se abstiene de profundizar en aspectos societarios específicos como límites de participación accionaria o emisiones en bolsa, por corresponder a la regulación de la Superintendencia de Sociedades.