La Superintendencia de Sociedades indicó que la capacidad jurídica de las empresas, como las anónimas, no se restringe a las actividades literalmente descritas en sus estatutos. Conforme al artículo 99 del Código de Comercio, se incluyen actos directamente relacionados y aquellos necesarios para ejercer derechos o cumplir obligaciones de la sociedad. Esta interpretación funcional permite actividades accesorias, siempre que tengan una relación directa "de medio a fin" con el objeto principal y no pongan en riesgo el patrimonio. Actos que excedan este marco son nulos, generando responsabilidades para administradores. La supervisión enfatiza la protección patrimonial y el cumplimiento de obligaciones primarias en toda operación.