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ANLA precisa alcance de la participación ciudadana en actuaciones administrativas ambientales no sancionatorias

Escrito por  Mar 09, 2026

La ANLA aclaró que la participación de terceros en actuaciones administrativas ambientales no sancionatorias -como las relacionadas con seguimiento, control y verificación del cumplimiento de licencias o planes de manejo- sí es posible y tiene un alcance amplio, en virtud del régimen especial del sector ambiental. Según explicó la entidad, el fundamento jurídico principal se encuentra en el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, que permite a cualquier persona natural o jurídica intervenir en procedimientos administrativos ambientales sin necesidad de demostrar un interés jurídico particular, cuando se trate de decisiones que puedan afectar el medio ambiente. Esta norma especial prevalece sobre las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) sobre terceros interesados.

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Modificado por última vez en Domingo, 08 Marzo 2026 19:05