La CGR detalló la naturaleza y los elementos para configurar la responsabilidad fiscal. Este proceso es de índole administrativa, patrimonial y resarcitoria, cuyo fin primordial es salvaguardar el erario público y recuperar los recursos del Estado. Se establece que la responsabilidad fiscal surge cuando existe una acción u omisión, dolosa o gravemente culposa, por parte de servidores públicos o particulares que ejercen gestión fiscal, y que ocasiona un daño patrimonial al Estado. Dicho daño debe ser cierto, plenamente probado y concreto, no bastando perjuicios eventuales o hipotéticos para su configuración. La Contraloría recalca que el daño debe estar consolidado al iniciar el proceso.