Respecto a la facturación, las decisiones de la SSPD en apelación son administrativas, y los usuarios deben pagar las sumas no objeto de recurso para recurrir. En cuanto a los medidores, enfatiza el derecho a la medición del consumo, prohíbe cobros no autorizados por instalación forzada o por aire en las tuberías, y sugiere tecnologías más precisas. Sobre los contratos de aseo, detalla los requisitos para la terminación anticipada y reitera los criterios para clasificar unidades residenciales o independientes, además de subrayar la obligación de los prestadores de mantener actualizado el catastro de usuarios. La SSPD vigila la aplicación del régimen tarifario, pero no tiene competencia para fijar tarifas.