La SSPD aclaró que, si bien los acuerdos de pago necesarios para la terminación anticipada del contrato de aseo son obligatorios, la entidad no es competente para determinar el modo de su perfeccionamiento (incluido el uso de correo electrónico), ya que estos son acuerdos de voluntades regidos por la autonomía privada. Respecto a la representación, la SSPD confirma que la presentación de peticiones y la suscripción de acuerdos de pago en el trámite de terminación pueden realizarse a través de un mandatario o representante, siempre que se acredite la legitimación y se cumpla con los requisitos del Código Civil (Art. 2142 y sss.